Texto oficial
Artículo 26 bis.- Si como consecuencia de una
resolución que otorga un permiso de operación se produce
un periodo de vacancia entre el vencimiento del plazo del
permiso de operación de un casino de juego y el inicio de
la operación de uno nuevo, que signifique que alguna de las
regiones del país no cuente con un casino de juego en
funcionamiento conforme al artículo 16, se podrá extender
el permiso que está próximo a vencer hasta la fecha de
inicio de operaciones del nuevo casino de juego que operará
en dicha región. Durante el periodo que dure la extensión
del permiso la sociedad operadora deberá dar cumplimiento a
todos los requisitos y condiciones que establece esta ley.
La sociedad operadora que ejerza la opción señalada
en el inciso anterior deberá realizar, por cada mes que
extienda sus operaciones, un pago a beneficio fiscal
equivalente al 5% sobre el promedio mensual de los ingresos
brutos, considerando para estos efectos los doce meses
previos a la extensión. El monto antes señalado se
expresará en unidades de fomento y deberá ser pagado
mensualmente por la sociedad operadora ante el Servicio de
Tesorerías conforme a las instrucciones que al efecto
imparta la Superintendencia. Tratándose de periodos de
extensión del permiso inferiores a un mes, deberá pagarse
la proporción que corresponda.