Texto oficial
Artículo 35.- Créase la Superintendencia de Casinos
de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus
reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la
República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta
Superintendencia constituye un servicio público de
aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección
Pública, establecido en la ley Nº19.882.
Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio
será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas
regionales que establezca en otras ciudades del país.