Texto oficial
Artículo 34.- La resolución de revocación deberá
ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que
el operador haya sostenido su defensa.
Si el operador considera que la revocación de su
permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte
de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días
siguientes a la fecha de notificación de la resolución de
revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en
cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere
más de una. La Corte dará traslado por seis días al
Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la
correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término
de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que
hubiere quedado a firme la resolución de paralización de
actividades dictada por la instancia administrativa,
conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo
podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que
anule la revocación del permiso, la que deberá ser
fundada.