Texto oficial
Artículo 37.- La Superintendencia tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de
operación de casinos de juego, como asimismo las licencias
de juego y servicios anexos, de conformidad con las
disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la
Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y
reunir la información y antecedentes relativos a las
solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a
la ampliación o reducción de las licencias de juego y de
los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y
revocación de tales permisos.
2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego
y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos,
financieros, comerciales y contables, para el debido
cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y
sus reglamentos.
3.- Determinar los principios contables de carácter
general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas
deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por
la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad
y forma en que deberán presentarse los balances y demás
estados financieros.
4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las
normas reglamentarias de los mismos, como también el
correcto funcionamiento de las máquinas e implementos
usados al efecto.
5.- Autorizar al operador para contratar con terceros
la administración y prestación de los servicios anexos
comprendidos en el permiso de operación.
6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y
requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo
determine, para las personas que desempeñen funciones en
las salas de juego o en las demás dependencias del casino
de juego.
7.- Convenir con otros organismos de la Administración
del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas
ante la Superintendencia, la realización de acciones
específicas o la prestación de servicios que permitan
complementar el ejercicio de sus atribuciones.
8.- Homologar las máquinas e implementos de juego que
podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto
la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El
reglamento determinará el procedimiento de homologación.
9.- Velar porque las sociedades operadoras fiscalizadas
cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las
instrucciones, circulares y demás órdenes que la
Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que
pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores.
10.- Requerir que las sociedades operadoras
proporcionen al público, a través de los medios que la
Superintendencia determine, la información estrictamente
necesaria para conocer el funcionamiento de la industria,
velando porque esta sea suficiente, oportuna y veraz.
La Superintendencia podrá efectuar directamente las
publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo
señalado en el párrafo anterior. Asimismo, podrá disponer
la publicidad de medidas, instrucciones o información
relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego.
11.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y
estudios relativos a las sociedades operadoras y a los
casinos de juegos.
12.- Atender las consultas del público y resolver los
reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o
de una sociedad operadora.
13.- Ejercer las demás facultades que esta y otras
leyes o normas vigentes le confieran.