Texto oficial
Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego
contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá
la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y
revocar los permisos de operación de casinos de juego en el
país, como asimismo las licencias de juego y servicios
anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente
ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le
formule el Superintendente.
El Consejo Resolutivo estará integrado por:
- El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.
- El Subsecretario de Desarrollo Regional y
Administrativo.
- El Superintendente de Valores y Seguros.
- El Subsecretario de Turismo.
- El Intendente Regional respectivo, según la región de
localización del casino de juego respecto de cuyo permiso
de operación el Consejo deba pronunciarse.
- Dos representantes del Presidente de la República
nombrados con acuerdo del Senado.
El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la
secretaría ejecutiva y actuará además como relator del
Consejo.
El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de
sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y
en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el
quórum para sesionar será de cinco integrantes.
Un reglamento, expedido por decreto supremo del
Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias
para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado
ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.