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Artículo 47 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372175.

Texto oficial

Artículo 47.- Serán sancionados con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia. La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.