Texto oficial
Artículo 47.- Serán sancionados con multa de treinta
a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales los
directores, gerentes y apoderados con facultades generales
de administración que se opongan o impidan las labores de
fiscalización de los inspectores o funcionarios de la
Superintendencia.
La misma sanción se aplicará a las personas antes
referidas que se nieguen a proporcionar la información
solicitada por los inspectores o funcionarios, en el
cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los
instrumentos en que conste dicha información.