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Artículo 46 BIS de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 9627330.

Texto oficial

Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación o multa de quince a doscientas unidades tributarias mensuales, las sociedades operadoras de casinos de juego que, durante el período que va entre el otorgamiento del permiso de operación y el inicio de operaciones del casino, no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.