Texto oficial
Artículo 46 bis.- Serán sancionados con amonestación
o multa de quince a doscientas unidades tributarias
mensuales, las sociedades operadoras de casinos de juego
que, durante el período que va entre el otorgamiento del
permiso de operación y el inicio de operaciones del casino,
no cumplan con las normas legales o reglamentarias o con las
instrucciones impartidas por la Superintendencia.