Texto oficial
Artículo 49.- Serán sancionadas con multa de tres a
quince unidades tributarias mensuales las personas
señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que
infringieran la prohibición establecida en la misma
disposición, sin perjuicio de que la infracción
constituya, además, causal de terminación del contrato de
trabajo o de destitución, según corresponda.
Las personas señaladas en el inciso primero del
artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición
serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades
tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a
la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.