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Artículo 49 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372177.

Texto oficial

Artículo 49.- Serán sancionadas con multa de tres a quince unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda. Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.