Texto oficial
Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta
a dos mil unidades tributarias mensuales la sociedad
operadora que incurra en alguna de las conductas descritas
en dicho artículo y que no tenga señalada una sanción
diversa en el presente Título. Con todo, lo anterior no
será aplicable tratándose de la causal contemplada en el
literal a) del referido artículo.