Texto oficial
Artículo 60.- Los recursos que se recauden por
aplicación del impuesto establecido en el artículo
anterior se distribuirán de la siguiente forma:
a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la
municipalidad correspondiente a la comuna en que se
encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser
aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras
de desarrollo.
b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno
regional correspondiente a la región en que se encuentre
ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo
establecido en la letra f) del artículo 69 de la ley N°
19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad
regional al financiamiento de obras de desarrollo.
El Servicio de Tesorerías recaudará el referido
impuesto y pondrá a disposición de los respectivos
gobiernos regionales y municipalidades los recursos
correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su
recaudación.