Texto oficial
Artículo 59.- Establécese un impuesto con tasa del
20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades
operadoras de casinos de juego, el que se calculará,
declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:
a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos
obtenidos por el contribuyente en la explotación de los
juegos autorizados, previa deducción del importe por
impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar
los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la
letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974,
Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en
el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los
pagos provisionales mensuales antes señalados.