Texto oficial
Artículo 6°.- El Presidente de la República, por
decreto expedido a través del Ministro de Hacienda,
conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de
Casinos de Juego.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
esta ley, se financiará, durante el año 2004, con cargo al
ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público.".