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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372200.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Casinos de Juego. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará, durante el año 2004, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".