Texto oficial
Artículo 5°.- El Presidente de la República
nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de
los treinta días siguientes de publicada la presente ley,
quien asumirá de inmediato sus funciones.
El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días
contado desde su nombramiento, procederá a proveer los
cargos de la planta del Servicio, conforme a lo dispuesto en
el inciso siguiente.
La primera provisión de todos los cargos de la planta
fijada en el artículo 41, a excepción de los cargos de
exclusiva confianza, se hará por concurso público de
oposición y antecedentes. Estos concursos se regularán, en
lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del
Título II de la ley N° 18.834.
Fíjase en 30 la dotación máxima de personal
autorizada para la Superintendencia de Casinos de Juego. Al
efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso
segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de
los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.