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Artículo 61 BIS de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 9627333.

Texto oficial

Artículo 61 bis.- La oferta económica comprometida en la propuesta para optar al permiso de operación por la sociedad operadora deberá enterarse de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca el reglamento. El Servicio de Tesorerías recaudará los recursos por concepto de oferta económica comprometida por la sociedad operadora, los que ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva.