Texto oficial
Artículo 61 ter.- Si el monto de la oferta económica
comprometida por la sociedad operadora no se entera oportuna
e íntegramente en las condiciones que establezca el
reglamento, la Superintendencia procederá a hacer efectiva
la garantía indicada en el artículo 20, letra k), sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, letra p), de
la presente ley.