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Artículo PRIMERO de la Ley 2.726 · Fija las fuerzas de mar i tierra para el año 1913

Fija las fuerzas de mar i tierra para el año 1913

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23453 / 5953981.

Texto oficial

Artículo primero.- Las fuerzas de mar i tierra durante el año 1913 no podrán excederse de 26,043 veintiseis mil cuarenta i tres hombres, de los cuales 8,044 ocho mil cuarenta i cuatro pertenecerán al personal permanente del Ejército, 5,944 cinco mil novecientos cuarenta i cuatro a los equipajes de la Armada, 9,000 nueve mil a los conscriptos de Ejército, 333 trescientos treinta i tres a los conscriptos de la Armada, 985 novecientos ochenta i cinco a la Artillería de Costa i 1,737 mil setecientos treinta i siete a los Carabineros.