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Artículo 2 de la Ley 2.726 · Fija las fuerzas de mar i tierra para el año 1913

Fija las fuerzas de mar i tierra para el año 1913

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23453 / 5953982.

Texto oficial

ART. 2.°- La Armada Nacional tendrá durante el mismo año 1913 las siguientes naves: 9 nueve buques de guerra, 9 nueve destróyers, 2 dos submarinos, 5 cinco torpederas, 4 cuatro buques escuelas, 3 tres trasportes, 10 diez escampavias i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para el servicio.