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Artículo 13 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660493.

Texto oficial

Artículo 13.- Los documentos electrónicos y sistemas informáticos deberán clasificarse y etiquetarse para indicar la necesidad, prioridad y grado de protección. La clasificación de un sistema informático debe corresponder a la clasificación más estricta aplicable al documento electrónico que almacene o procese, de conformidad con el decreto supremo 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A cada sistema informático, deberá asignársele un responsable quien velará por su debida clasificación y etiquetado.