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Artículo 12 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660491.

Texto oficial

Artículo 12.- En cada organismo regido por esta norma deberá existir un encargado de seguridad, que actuará como asesor del Jefe de Servicio correspondiente en las materias relativas a seguridad de los documentos electrónicos. Las funciones específicas que desempeñe internamente el encargado de seguridad serán establecidas en la resolución que lo designe. En todo caso, deberá tener, a lo menos, las siguientes funciones: a) Tener a su cargo el desarrollo inicial de las políticas de seguridad al interior de su organización y el control de su implementación, y velar por su correcta aplicación. b) Coordinar la respuesta a incidentes computacionales. c) Establecer puntos de enlace con encargados de seguridad de otros organismos públicos y especialistas externos que le permitan estar al tanto de las tendencias, normas y métodos de seguridad pertinentes.