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Artículo 15 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660496.

Texto oficial

Artículo 15.- Para cada clasificación, el encargado de seguridad deberá proponer los procedimientos de manipulación requeridos para cubrir las siguientes actividades de procesamiento de un documento electrónico: a) Copiado; b) Almacenamiento; c) Transmisión por correo electrónico y sistemas protocolarizados de transmisión de datos digitales; d) Destrucción.