Texto oficial
Artículo 18.- Para los efectos del artículo anterior, cada órgano deberá impartir y publicitar instrucciones relativas a los siguientes aspectos del ambiente externo:
a) Consumo de alimentos, bebidas y tabaco en las cercanías de sistemas informáticos.
b) Condiciones climatológicas y ambientales que pueden afectar sistemas informáticos o entornos cercanos.
c) Promoción de una práctica de escritorio limpio.