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Artículo 18 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660500.

Texto oficial

Artículo 18.- Para los efectos del artículo anterior, cada órgano deberá impartir y publicitar instrucciones relativas a los siguientes aspectos del ambiente externo: a) Consumo de alimentos, bebidas y tabaco en las cercanías de sistemas informáticos. b) Condiciones climatológicas y ambientales que pueden afectar sistemas informáticos o entornos cercanos. c) Promoción de una práctica de escritorio limpio.