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Artículo 19 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660501.

Texto oficial

Artículo 19.- Respecto de los documentos electrónicos de la organización clasificados como reservados o secretos, se aplicarán las siguientes normas de seguridad ambiental: a) Deberán almacenarse en áreas seguras, protegidos por un perímetro de seguridad definido, con barreras apropiadas de resguardo y controles de entrada. Estos deberán estar físicamente protegidos del acceso no autorizado, daño e interferencia. La protección provista deberá guardar relación con los riesgos identificados. b) Deberán disponerse de manera que se minimicen las posibilidades de percances y descuidos durante su empleo.