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Artículo 21 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660504.

Texto oficial

Artículo 21.- Las responsabilidades de seguridad aplicables al personal deberán ser explicitadas en la etapa de selección e incluirse expresamente en los decretos o resoluciones de nombramiento o en las contrataciones respectivas.