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Artículo 22 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660505.

Texto oficial

Artículo 22.- En todos los organismos sujetos a la presente norma, deberán explicitarse y difundirse los siguientes antecedentes e información: a) Los contactos de apoyo ante dificultades técnicas u operacionales inesperadas de sistemas informáticos; b) Las exigencias relativas al cumplimiento con las licencias de software y la prohibición del uso de software no autorizado; c) Las buenas prácticas para protegerse de los riesgos asociados a la obtención de archivos y software a travé