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Artículo 27 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660511.

Texto oficial

Artículo 27.- El empleo de identificador formal de autenticación constituye un mecanismo básico para el uso de firma electrónica. Los identificadores son un esquema de validación de la identidad del usuario para acceder a un sistema informático. Un identificador temporal es aquel que se asigna a un usuario la primera vez que accede a un sistema, y que debe ser cambiado por éste en su primer acceso.