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Artículo 26 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660510.

Texto oficial

Artículo 26.- Los organismos sujetos a la presente norma, en la medida de sus posibilidades, deberán: a) Instalar un antivirus que proteja frente a la posibilidad de obtener vía correo electrónico software malicioso; b) Proveer mecanismos que mediante el uso de técnicas de cifrado, permitan proteger la confidencialidad e integridad de los documentos electrónicos; c) Evitar el uso de cuentas de correo grupales; d) Disponer controles adicionales para la verificación de mensajes que no se pueden autenticar; e) Verificar que todos los equipos informáticos y medios digitales que sean usados en el almacenamiento y/o procesamiento de documentos electrónicos, de ser posible, sean reformateados previo a ser dados de baja.