Texto oficial
Artículo 26.- Los organismos sujetos a la presente norma, en la medida de sus posibilidades, deberán:
a) Instalar un antivirus que proteja frente a la posibilidad de obtener vía correo electrónico software malicioso;
b) Proveer mecanismos que mediante el uso de técnicas de cifrado, permitan proteger la confidencialidad e integridad de los documentos electrónicos;
c) Evitar el uso de cuentas de correo grupales;
d) Disponer controles adicionales para la verificación de mensajes que no se pueden autenticar;
e) Verificar que todos los equipos informáticos y medios digitales que sean usados en el almacenamiento y/o procesamiento de documentos electrónicos, de ser posible, sean reformateados previo a ser dados de baja.