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Artículo 31 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660516.

Texto oficial

Artículo 31.- Para reducir el riesgo de acceso no autorizado a documentos electrónicos o sistemas informáticos, se deberá promover buenas prácticas, como las de pantalla limpia. En particular, se incentivará a los usuarios o configurar los sistemas de manera que se dé cumplimiento a los siguientes estándares: a) Cerrar las sesiones activas en el computador cuando se finaliza la labor, a menos que éstas se puedan asegurar mediante un sistema apropiado de control de acceso, por ejemplo, con protector de pantalla con una contraseña protegida; b) Cerrar las sesiones de los computadores principales cuando la sesión finaliza, lo que no significa, necesariamente, apagar el terminal o los equipos, y c) Asegurar los terminales o equipos frente al uso no autorizado, mediante una contraseña de traba o de un control equivalente, por ejemplo, una contraseña de acceso cuando no se use.