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Artículo 32 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660517.

Texto oficial

Artículo 32.- Se deberá controlar el acceso a los servicios de red internos y externos mediante el uso de identificadores o certificados digitales. Para tal efecto, los órganos de la Administración del Estado sujetos a la presente normativa deberán ajustarse a las siguientes exigencias: a) Restringir la instalación de equipamiento personal que dificulte el control de acceso a documentos electrónicos y sistemas informáticos, de manera acorde a las políticas de seguridad de la institución, y b) Mantener un catastro del equipamiento que permita la reproducción, distribución o transmisión masiva de información, y de las personas con privilegios de acceso a ellos.