Texto oficial
Artículo Segundo.- La presente norma deberá ser implementada por los diferentes órganos de la Administración del Estado dentro de los siguientes plazos:
- El Nivel 1, a más tardar en el año 2004.
- El Nivel 2, a más tardar en el año 2009.
Con la finalidad de lograr la debida implementación de esta norma en los plazos señalados, los servicios públicos deberán contemplar acciones adecuadas en sus respectivos planes de desarrollo informático. Los niveles de cumplimiento de la presente norma por parte de los servicios públicos se determinarán mediante la aplicación de un instrumento de evaluación que elaborará el Comité de Normas.