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Artículo 37 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660525.

Texto oficial

Artículo 37.- El Nivel Avanzado de seguridad para el documento electrónico exige el cumplimiento de las exigencias y condiciones reguladas en el Título IV para el Nivel Básico de seguridad, y las previstas en la Norma NCh2777, que se entiende parte integrante del presente decreto, con los ajustes que se establecen en este artículo. a) Política de Seguridad: Se aplicarán las disposiciones contenidas en el capítulo 3 de la norma NCh2777, con la siguiente adecuación: - Las instituciones deberán tener las políticas de seguridad descritas en la sección 3.1 para los repositorios de documentos electrónicos. En particular, estas políticas deberán contener lo siguiente: i. Indicaciones respecto de los sistemas informáticos, con énfasis en el procedimiento de autorización de instalación o modificación de software y archivos de configuración de los sistemas; ii. Indicaciones de uso de la red; iii. Procedimientos de respuesta a incidentes de seguridad; iv. Procedimientos de delegación de autoridad para ejecutar acciones de emergencia en los sistemas y los procedimientos correspondientes. b) Seguridad organizacional: Se aplicará la sección 4.1 del capítulo 4 de la norma NCh2777, con excepción de sus puntos 4.1.5 y 4.1.7 que se adoptarán como recomendaciones, y las secciones 4.2 y 4.3 de dicho capítulo. c) Clasificación y control de bienes: Se aplicará la sección 5.1 del capítulo 5 de la norma NCh2777, en lo referido a bienes relacionados con el Documento Electrónico. Asimismo, se aplicará el punto 5.2.1 de la sección 5.2. El punto 5.1.2 de dicha sección se aplicará con las siguientes adecuaciones: - Los procedimientos de etiquetado y manipulación de la información se entienden referidos al Documento Electrónico. - Se excluyen las normas contenidas en las letras (c) y (d). d) Seguridad del personal: Se aplicarán las secciones 6.1 y 6.3 del capítulo 6 de la norma NCh2777. La sección 6.2 se adoptará como recomendación. e) Seguridad física y del ambiente: Se aplicarán las secciones 7.1 y 7.2 del capítulo 7 de la norma NCh2777, para repositorios de documentos electrónicos, con las siguientes adecuaciones: - Para la sección 7.1: i. Los controles físicos de entrada en el perímetro de seguridad deberán utilizar el carné de identidad como identificación válida en el caso de los chilenos, y el pasaporte en el caso de los extranjeros. ii. Todo ingreso de visitas al perímetro de seguridad deberá ser autorizado por escrito, quedando constancia del propósito y duración de ella. Los visitantes serán acompañados en todo momento por alguna persona autorizada de la organización hasta que abandonen el recinto. - Para la sección 7.2: Se deberá velar para que los equipos computacionales en los que se almacenen documentos electrónicos y sistemas informáticos que los procesen, tengan un adecuado suministro de energía eléctrica, incluyendo no sólo el flujo de energía suministrado, sino también la ''tierra eléctrica'' de las instalaciones. La sección 7.3 se adoptará como recomendación. f) Gestión de las operaciones y comunicaciones: Se aplicarán las normas del capítulo 8 de la norma NCh2777, en su integridad. g) Control de acceso: Se aplicarán las normas del capítulo 9 de la norma NCh2777, con excepción de sus secciones 9.5, 9.6, 9.7 y 9.8 que se adoptarán como recomendaciones, y con los siguientes ajustes: - Los registros de privilegios asignados, a los que hace referencia la sección 9.2.2, deberán tener un carácter histórico, es decir, no sólo se deben registrar los privilegios en aplicación. El período de conservación de estos registros será al menos el que las leyes vigentes indiquen para los documentos electrónicos a los que se pudo tener acceso con dichos privilegios. - Las estipulaciones de la sección 9.4 deberán formalizarse en una política de uso correspondiente, de acuerdo a lo expresado en la sección ''Política de Seguridad''. h) Desarrollo y mantenimiento de sistemas: Se aplicarán únicamente las normas de la sección 10.3 del capítulo 10 de la norma NCh2777, con la siguiente adecuación: - En las secciones referidas a firma electrónica, se adoptará lo establecido por la ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación para dicha firma. i) Gestión de la continuidad del negocio: Se aplicarán las estipulaciones del capítulo 11 de la norma NCh2777, en su integridad.