Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 2.753

Autoriza el arriendo de tierras fiscales de magallanes a las sociedades esplotadora de tierra de fuego i ganadera jente grande, faculta al gobierno para retirar del arredamiento algunas estensiones con el objeto de subdividirlas i para formar una poblacion en bahia porvenir, determina el porcentaje de acciones que debera estar en posesion de chilenos, prohibe la venta de terrenos pertenecientes a las espresadas sociedades sin la autorizacion del residente de la republica, i dispone que las mejoras que haya al termino del contrato quedaran a beneficio del estado i que los frigorificos podran ser adquiridos por este con el 50% de rebaja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23469 / 5954037.

Texto oficial

Artículo primero.- Se autoriza al Presidente de la República para que dé en arrendamiento a la Sociedad Esplotadora de Tierra del Fuego, por un plazo que no exceda de quince años, los campos fiscales de la Isla Grande de Tierra del Fuego que dicha Sociedad tiene actualmente arrendados, i que se encuentran comprendidos dentro de los siguientes deslindes: al norte, Estrecho de Magallanes i campos arrendados a la Sociedad Jente Grande; al oriente, límite con la República Arjentina; al poniente, campos arrendados a la Sociedad Jente Grande, Estrecho de Magallanes, Bahía Inútil i Seno del Almirantazgo; i al sur paralelo del grado 54. Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para que, por igual plazo; dé en arrendamiento a la Sociedad Ganadera Jente Grande los campos fiscales que esta Sociedad tiene actualmente arrendados i que están comprendidos dentro de los siguientes deslindes: al norte i poniente el Estrecho de Magallanes i al oriente i al sur, terrenos arrendados a la Sociedad Esplotadora de Tierra del Fuego.