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Artículo 2 de la Ley 2.753

Autoriza el arriendo de tierras fiscales de magallanes a las sociedades esplotadora de tierra de fuego i ganadera jente grande, faculta al gobierno para retirar del arredamiento algunas estensiones con el objeto de subdividirlas i para formar una poblacion en bahia porvenir, determina el porcentaje de acciones que debera estar en posesion de chilenos, prohibe la venta de terrenos pertenecientes a las espresadas sociedades sin la autorizacion del residente de la republica, i dispone que las mejoras que haya al termino del contrato quedaran a beneficio del estado i que los frigorificos podran ser adquiridos por este con el 50% de rebaja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23469 / 5954038.

Texto oficial

ART. 2.°- La renta del arrendamiento será de un peso moneda corriente al año, por hectárea, i se pagará por semestres vencidos en la Tesorería Fiscal de Santiago. Si el tipo de cambio por letras a 90 días vistas sobre Lóndres, a la fecha del pago, fuere inferior a nueve peniques, la renta se pagará a razon de nueve peniques por peso i si fuere superior a doce peniques, se pagará a razon de doce peniques por peso. Si el precio medio neto de la lana vendida por las Sociedades arrendatarias en la primera mitad del tiempo del arrendamiento fuere de diez peniques por libra se aumentará la renta anual por la segunda mitad del arrendamiento en 10 por ciento i si fuere superior a diez peniques se aumentará en 5 por ciento mas por cada fraccion de medio penique.