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Artículo 5 de la Ley 2.753

Autoriza el arriendo de tierras fiscales de magallanes a las sociedades esplotadora de tierra de fuego i ganadera jente grande, faculta al gobierno para retirar del arredamiento algunas estensiones con el objeto de subdividirlas i para formar una poblacion en bahia porvenir, determina el porcentaje de acciones que debera estar en posesion de chilenos, prohibe la venta de terrenos pertenecientes a las espresadas sociedades sin la autorizacion del residente de la republica, i dispone que las mejoras que haya al termino del contrato quedaran a beneficio del estado i que los frigorificos podran ser adquiridos por este con el 50% de rebaja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23469 / 5954041.

Texto oficial

ART. 5.°- Quedarán a beneficio del Estado, sin indemnizacion, al término del contrato, los alambrados, edificios i mejoras en jeneral, que los arrendatarios construyan o hayan construido en los campos comprendidos en el arrendamiento. Los establecimientos frigorificos que instalaren los arrendatarios podrán ser adquiridos por el Estado, al término del contrato, por el cincuenta por ciento de su valor de tasacion".