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Artículo 4 de la Ley 2.753

Autoriza el arriendo de tierras fiscales de magallanes a las sociedades esplotadora de tierra de fuego i ganadera jente grande, faculta al gobierno para retirar del arredamiento algunas estensiones con el objeto de subdividirlas i para formar una poblacion en bahia porvenir, determina el porcentaje de acciones que debera estar en posesion de chilenos, prohibe la venta de terrenos pertenecientes a las espresadas sociedades sin la autorizacion del residente de la republica, i dispone que las mejoras que haya al termino del contrato quedaran a beneficio del estado i que los frigorificos podran ser adquiridos por este con el 50% de rebaja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23469 / 5954040.

Texto oficial

ART. 4.°- Las Sociedades arrendatarias, reformarán previamente sus Estatutos, de manera que se asegure, a satisfaccion del Presidente de la República, que, a lo ménos, el ochenta por ciento de las acciones pertenezcan a chilenos, i que no podrán vender parte alguna de los predios rústicos que poseen o adquieran en el Territorio de Magallánes sin permiso espreso del Presidente de la República, miéntras subsista el arrendamiento.