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Artículo 2 de la Ley 2.761

Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828947.

Texto oficial

ART. 2.°- Se entiende por paquete de cigarrilos el conjunto de éstos que no exceda de catorce unidades ni pese mas de veinticinco gramos, incluso la envoltura. La fraccion excedente se considerará completa para los efectos del pago del impuesto.