Texto oficial
ART. 3.°- Queda prohibida la venta de cigarros sueltos sin la faja de impuesto correspondiente adherida a ellos.
Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828948.