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Artículo 9 de la Ley 2.761

Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828954.

Texto oficial

ART. 9.°- Todo comerciante rendirá las fianzas que determine el Presidente de la República para responder a las obligaciones que les impone la presente lei.