Texto oficial
ART. 9.°- Todo comerciante rendirá las fianzas que determine el Presidente de la República para responder a las obligaciones que les impone la presente lei.
Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828954.