Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 2.761

Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828953.

Texto oficial

ART. 8.°- Los propietarios de las fábricas, los importadores i los comerciantes al por mayor i al por menor de especies gravadas, estarán obligados a permitir la inspeccion del personal que exhiba la respectiva certificacion de identidad firmada por el Director Jeneral del Impuesto, en todos los almacenes, dependencias i depósitos del establecimiento, cuando la Direccion necesitare comprobar la estricta observancia de la lei i reglamento respectivo.