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Artículo 11 de la Ley 2.761

Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828956.

Texto oficial

ART. 11.- La omision del pago del impuesto establecido en la presente lei será penada con una multa igual a diez veces el valor de los derechos fijados en ella para el artículo que no lo hubiere satisfecho, multa que en ningun caso será inferior a cien pesos.