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Artículo 12 de la Ley 2.761

Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828957.

Texto oficial

ART. 12.- La infraccion de las demas disposiciones a que deben sujetarse los productores, fabricantes e importadores i los comerciantes por mayor i menor de tabacos, cigarros i cigarrilos en conformidad a lo preceptuado por esta lei, será penada con una multa de doscientos a mil pesos.