Texto oficial
ART. 14.- Las especies gravadas por el artícula 1.°, que se hubieren sustraido al pago del impuesto, caerán en comiso, sin perjuicio de la multa establecida en el artículo 11.
Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828959.