Texto oficial
ART. 15.- El empleado encargado de la fiscalizacion del impuesto que sorprendiere la infraccion de cualquiera de las disposiciones de la presente lei, comunicará inmediatamente lo ocurrido al administrador del Impuesto, quien procederá a exijir el entero de la multa correspondiente.
El mismo empleado del Impueste podrá retener en depósito los artículos que no hubieren pagado la contribucion respectiva.