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Artículo 15 de la Ley 2.761

Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828960.

Texto oficial

ART. 15.- El empleado encargado de la fiscalizacion del impuesto que sorprendiere la infraccion de cualquiera de las disposiciones de la presente lei, comunicará inmediatamente lo ocurrido al administrador del Impuesto, quien procederá a exijir el entero de la multa correspondiente. El mismo empleado del Impueste podrá retener en depósito los artículos que no hubieren pagado la contribucion respectiva.