Texto oficial
ART. 3.°- La presente lei rejirá treinta dias despues de la publicacion del reglamento en el Diario Oficial.
Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828966.