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Artículo 2 transitorio de la Ley 2.761

Fija un impuesto al tabaco dicta varias disposiciones relativas al cumplimiento de esta lei, autoriza al presidente de la república para reorganizar el servicio de administración de los impuestos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23475 / 8828965.

Texto oficial

ART. 2.°- Deróganse todas las disposiciones que sobre la materia consignan las leyes números 2,219, de 7 de Setiembre de 1909; 2,288, de 5 de Marzo de 1910 i 2,467 de 1.° de Febrero de 1911, en lo que fueren contrarias a la presente lei.