Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 2.764

Ley 2.764

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23478 / 7166005.

Texto oficial

Art. 2.° Los sueldos que se fijan por la presente lei son incompatibles con toda gratificacion, sobresueldo o asignacion fiscal, a escepcion de las sumas que la Lei de Presupuestos asigna a los cajeros para pérdidas de caja, de las que corresponda a los empleados por viáticos o gastos de traslacion i de las que se otorguen a los miembros del Cuerpo de Vistas i Resguardos de Fronteras cuando presten sus servicios en la zona norte del pais.