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Artículo 3 de la Ley 2.764

Ley 2.764

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23478 / 7166006.

Texto oficial

Art. 3.° Para los efectos de la jubilacion de los empleados del servicio de aduanas solo se tomarán en cuenta el setenta i cinco por ciento de los sueldos que gozaren.