Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento treinta mil pesos ($130,000) en el pago de Correos estraordinarios durante el presente año.
Autoriza la inversion de fondos, durante el año 1913, en el pago de correos estraordinarios i en conceder subvenciones para arriendo de casas a administradores de este servicio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23480 / 8275566.