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Artículo 2 de la Ley 2.766

Autoriza la inversion de fondos, durante el año 1913, en el pago de correos estraordinarios i en conceder subvenciones para arriendo de casas a administradores de este servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23480 / 8275567.

Texto oficial

ART. 2°.- Autorízase asimismo, por igual termino, al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veintidos mil ochocientos pesos ($22,800) en asignar gratificaciones para el pago de casa, a los Administradores de Correos que vivan en edificios donde no funcionan las oficinas de su dependencia.