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Artículo PRIMERO de la Ley 2.795

Concede varios suplementos al ministerio de hacienda;i la suma de $ 100,000 para el pago de cuentas;pendientes, i deduce el gasto de un item del;presupuesto.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23503 / 8275600.

Texto oficial

Artículo primero.- Concédese los siguientes suplementos a los Item del Presupuesto de Hacienda que a continuacion se indican: Item 1,250.- Para pago de sueldos a los empleados supernumerarios i a los que subroguen a los propietarios lejítima i temporalmente impedidos para ejercer sus funciones, veinte mil pesos_______________$ 20,000 Item 1,742.- Para mayor cánon de arriendo de oficinas i arriendo de las mismas, que esten situadas en localidades en donde no existan edificios fiscales adecuados al objeto, diez mil pesos____________________$ 10,000 Item 1,752.- Para reparaciones de muelles i malecones durante el año, debiendo contratarse los trabajos por propuestas públicas, siempre que su valor exceda de diez mil pesos, treinta mil pesos_________$ 30,000 item 1,608.- Reconocimiento i planificacion, veinticinco mil pesos_____________________$ 25,000 Item 1,610.- Para cateos i cubicacion de los terrenos destinados a la venta, veinticinco mil pesos_________________________________$ 25,000