Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 2.795

Concede varios suplementos al ministerio de hacienda;i la suma de $ 100,000 para el pago de cuentas;pendientes, i deduce el gasto de un item del;presupuesto.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23503 / 8275601.

Texto oficial

ART. 2.°- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de cien mil pesos en atender a los gastos que demande la cancelacion de las cuentas pendientes del Ministerio de Hacienda.